Empleo

Puntuación de méritos en la categoría de Enfermería de Urgencias de Primaria

Los aspirantes deberán presentar de forma telemática los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria del proceso selectivo de estabilización para la categoría de Enfermería de Urgencias de Primaria en el plazo de diez días hábiles.
Enfermeras en el examen de un proceso selectivo

La relación definitiva de puntuación de méritos podrá asimismo consultarse en internet a través del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.

Los aspirantes que en función de la puntuación obtenida se encuentren dentro del número total de plazas ofertadas, deberán presentar de forma telemática  los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se citan, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde 11 de junio de 2024.

No deberá en ningún caso presentarse la documentación acreditativa en papel, siendo exclusivamente válidas las gestionadas telemáticamente. 

a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del aspirante, salvo que en la solicitud de participación se haya otorgado al Servicio Extremeño de Salud la autorización para que compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo establecido en la base 2.1.a), deberán presentar copia autentica del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.


b) Copia auténtica del título académico o del certificado exigido para la participación en este proceso selectivo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento y validez en todo el territorio español.

Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la misma o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Estado en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración Autonómica competente para ello.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española. 

d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y/o especialidad a la que accede.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el normal desempeño de las tareas o funciones objeto de la convocatoria.

f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en caso de que en la solicitud de participación se haya marcado la casilla de no autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes datos.

Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga otra nacionalidad distinta a la española y aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados anteriormente, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el 11 de junio de 2024.