Empleo

Corte extraordinario de actualización de méritos para las bolsas de empleo de enfermeras especialistas

Las enfermeras especialistas incluidas en el listado deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles a partir del 12 de junio la solicitud generada por el sistema electrónico y los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en la valoración de sus méritos.
Enfermeras consultando datos en un ordenador

El Servicio Extremo de Salud (SES) ha hecho público el listado único de aspirantes inscritos admitidos en las bolsas de empleo de las categorías de Enfermero/a Especialista de Salud Mental, Trabajo, Familiar y ComunitariaGeriatríaPediatría y Matrona

El listado único de aspirantes admitidos recoge las solicitudes y los méritos registrados por los aspirantes con la puntuación de acuerdo con la valoración de sus méritos.

Este listado se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en las Gerencias de Área y en la página web de Salud Extremadura. En el mismo no existen causas subsanables de exclusión al tratarse de los datos inscritos por los propios aspirantes en su solicitud.

El hecho de figurar en la relación única de aspirantes admitidos ordenados por la puntuación de la valoración de los méritos, solo genera derecho a estar incluido en la base de datos de las Bolsas de Trabajo de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud.

Todos los aspirantes incluidos deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles a partir del 12 de junio la solicitud generada por el sistema electrónico y los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en la valoración de sus méritos (salvo aquellos documentos que se hubieran presentado como consecuencia de actualizaciones anteriores):

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte o NIE o autorización expresa para que sea el órgano instructor quien compruebe de oficio los datos de identidad personal y residencia mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso de selección, además de presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad o autorización expresa para que se compruebe de oficio deberán presentar, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica de Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental o equivalente.

Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el aspirante.

Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente

c) Documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los méritos registrados para la generación de la valoración de sus méritos.

Los títulos y méritos deberán estar expedidos en castellano. Respecto a aquellos títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.