Laboral

Procedimiento de acreditación por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (SES)

Aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en el Servicio Extremeño de Salud

El procedimiento para obtener un Diploma de Acreditación o Avanzada se realiza a través del servicio de salud correspondiente donde el profesional ejerce, siguiendo el procedimiento administrativo establecido por la autoridad competente. La solicitud debe incluir la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo de creación del diploma respectivo.

La formación y el desarrollo de competencias en cuidados paliativos son esenciales para asegurar que los profesionales de la salud puedan manejar síntomas físicos, como el control efectivo del dolor y otros síntomas físicos asociados con enfermedades terminales, proporcionar apoyo psicológico, ayudar a los pacientes y sus familias a enfrentar el proceso de la enfermedad y el duelo, ofrecer cuidados integrales que atiendan todas las necesidades del paciente, incluyendo las dimensiones sociales, funcionales y espirituales, y trabajar en equipo, colaborando con otros profesionales de la salud para proporcionar una atención coordinada y centrada en el paciente.

Se aprueban las Instrucciones relativas a los procedimientos de obtención por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, que se recogen en el anexo de esta resolución.

Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, es decir a partir del 6 de marzo de 2025.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP) son los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan actualmente su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 del Anexo de la citada Orden.

Podrá obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del diploma, que a la entrada en vigor de este acuerdo reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B) siguientes:

A)  Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo en unidades de cuidados paliativos.

B)  Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos.

Ambos requisitos deben cumplirse a 29 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), por el que se aprobó la creación de los DAP en el Área Funcional de Paliativos. 

Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional  podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación de las presentes instrucciones en el Diario Oficial de Extremadura.

Procedimientos de obtención se iniciarán a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, que deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

La solicitud de acreditación del Diploma, por la vía excepcional, se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, deberá presentarse por vía telemática siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo 3, a través del apartado correspondiente del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud. Se requerirá el uso de DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona Física. No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente. Se adjuntará, la siguiente documentación:

Se adjuntará, la siguiente documentación:

a)  Título de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica o Sanitaria, Fisioterapia.

b)  Certificado de servicios prestados (anexo 1), uno por cada uno de los puestos desempeñados.

c)  Título de Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos.

d)  Certificado del gerente/ director/a de RRHH o responsable equivalente de estar trabajando actualmente en centro sanitario de Extremadura (anexo 2).

Las solicitudes, serán dirigidas a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la administración sanitaria donde el interesado ejerza, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes al día siguiente de la publicación de la presente resolución.

 Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

El plazo para resolver y notificar la resolución en cualquiera de los procedimientos será de tres meses, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico.   Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud.

Para más información, consulta con tu delegado sindical.