Laboral

La nueva LOPS tiene que respetar lo acordado en el EM y no perpetuar el agravio que sufren enfermeras y fisioterapeutas

La modificación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias debe respetar el modelo de clasificación profesional contemplado en el nuevo Estatuto Marco y garantizar que no se mantiene en el futuro la discriminación que sufren enfermeras y fisioterapeutas.

Mónica García, ministra de Sanidad

Hemos reclamado que la modificación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) respete el modelo de clasificación profesional ya acordado en el nuevo Estatuto Marco del personal estatutario y no posibilite una mayor diferenciación entre categorías profesionales del sistema sanitario que perpetúe el agravio discriminatorio que enfermeras y fisioterapeutas vienen sufriendo desde hace años.

Esta es una de las consideraciones que desde SATSE hemos realizado en el trámite de consulta pública previa sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la LOPS, una vez que desde el Ministerio de Sanidad se ha planteado la posibilidad de aprovechar esta norma para hacer una nueva “revisión integral” del modelo de clasificación profesional.

De esta forma, pretende dar respuesta a las exigencias de un determinado colectivo sanitario que está disconforme con el que ya se ha pactado e incluido en el anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Las enfermeras, enfermeras especialistas y fisioterapeutas permanecen, desde hace quince años, en una clasificación profesional dentro de la administración pública, el subgrupo A2, que no les corresponde. 

Discriminación

Acabar con esta situación discriminatoria fue una de las principales demandas del Sindicato en la negociación del Estatuto Marco y, finalmente, se ha conseguido una nueva clasificación que aúna la consideración del nivel que corresponde a cada titulación en función del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y el nivel de la titulación de especialista en Ciencias de la Salud exigido para la correspondiente categoría. 

Así, todas las enfermeras y fisioterapeutas (graduados y antiguos diplomados) se encuadrarán en el nuevo grupo 6 de clasificación profesional, junto con el resto de las categorías a las que les exige una titulación universitaria de 240 créditos ECTS, mientras que las enfermeras especialistas, a las que se les exige 2 años de formación para ser especialista, estarán encuadradas en el grupo 7 junto con las disciplinas a las que se les exige 300 créditos ECTS pero no se les pide ningún tipo de especialización para acceder a su categoría estatutaria.

Presión

Rechazamos que, fruto de la presión que están realizando algunas organizaciones que representan los intereses particulares de un colectivo sanitario específico, se estén ahora barajando nuevos criterios para un reconocimiento que beneficiaría a determinados grados, volviendo a establecer una distinción injustificada entre titulaciones de grado que provienen de antiguas diplomaturas frente a las que provienen de antiguas licenciaturas, perpetuando la discriminación también en esta nueva clasificación. 

“Nada les parece suficiente y pretenden realizar un giro radical que nos pondría en la misma casilla de salida, perpetuando el agravio que venimos sufriendo las antiguas diplomaturas, y que desvirtuaría una equiparación real de antiguos diplomados y licenciados como grados universitarios, además de echar por tierra todo el trabajo que se ha realizado en la negociación entre el Ministerio de Sanidad y los sindicatos del Ámbito de Negociación“.

Profesión sanitaria

Otra demanda de hemos trasladadado al Ministerio de Sanidad es que la LOPS preserve los conceptos que definen a las profesiones sanitarias (generación de conocimiento propio y de evidencia científica; marco teórico y conceptual, práctica basada en la evidencia, profesionalización y regulación) como garantía de calidad asistencial, desarrollo profesional y seguridad del paciente. 

Somos conscientes de que hay que actualizar las funciones de todos los componentes del equipo sanitario, pero recalca que hay que hacerlo preservando la etiqueta de profesión sanitaria regulada a los conceptos mencionados y a las competencias básicas que en la definición de cada profesión sanitaria se explicitan.

Por ello, consideramos fundamental trasponer la definición de Enfermería y Fisioterapia, tal y como indica el redactado del Estatuto Marco que hace hincapié en la capacidad diagnóstica, prescriptora y de toma de decisiones en el ámbito de sus competencias.

Puestos directivos

También planteamos al Ministerio de Sanidad que se articulen las herramientas normativas que posibiliten transponer todo lo que el redactado del EM permite a enfermeras y fisioterapeutas, para alcanzar puestos directivos e investigadores, al ser grados universitarios en igualdad de oportunidades con otras disciplinas, mientras se cumplan los requisitos académicos y competenciales específicos que se exigirán para el acceso a puestos de estos ámbitos.

De otro lado, incidimos en la importancia de cohesionar el marco normativo aplicable (nacional y europeo) en materia de ordenación profesional sanitaria en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, y que se garantice que todas las disciplinas sanitarias universitarias que accedan a la formación especializada en Ciencias de la Salud cuenten con las mismas oportunidades de desarrollo, actualización de programas y posibilidad de revisión en el número de años de formación y capacidad de desarrollo a través de las Áreas de Capacitación Específicas (ACE).