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Publicado el Decreto de Prescripción Enfermera en Extremadura

Publicado el 13 de abril de 2021

El DOE del 13 abril publica el DECRETO 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Son requisitos para obtener la acreditación:

1. En el ámbito de los cuidados generales:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y

b) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

1.º Acreditar una experiencia profesional mínima de un año.

2.º Superar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

2. En el ámbito de los cuidados especializados:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y

b) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

1.º Acreditar una experiencia profesional mínima de un año.

2.º Superar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
Solicitudes y documentación.

1. De conformidad con el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ejercer una actividad para la que se requiere colegiación obligatoria, la presentación de la solicitud de acreditación se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura -mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Junto con la solicitud, deberá acompañarse la documentación acreditativa de reunir los requisitos para la obtención de la acreditación previstos en el artículo 2:

a) Copia de los títulos establecidos en el artículo 2.1.a) y 2.2.a) para la acreditación en el ámbito de cuidados generales y en el ámbito de cuidados especializados, según los casos.

b) Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año en el ámbito de los cuidados generales o el ámbito de los cuidados especializados, según los casos, en los siguientes términos:

— En el caso de que la experiencia hubiera sido obtenida por el desarrollo de trabajos por cuenta ajena, certificación acreditativa del período de experiencia profesional mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora. Si la experiencia mínima de un año resulta de la prestación de servicios en dos o más centros, deberán aportarse las certificaciones acreditativas de los periodos de experiencia profesional adquiridos en cada uno de ellos.

— En el supuesto de que la experiencia hubiera sido obtenida por el desarrollo de actividades por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de experiencia profesional o autorización para su consulta por el órgano gestor.
— En el supuesto de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación laboral en uno o más centros, por cuenta ajena y por cuenta propia, certificado expedido por cada entidad empleadora y certificado de vida laboral.

c) En el caso de que no se disponga de experiencia mínima de un año, certificación o título acreditativo de haber superado el curso de adaptación ofrecido por una Administración sanitaria para la acreditación de la capacitación profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales o en el ámbito de los cuidados especializados, según los casos.

d) En el supuesto de que la persona solicitante no esté desarrollando, a la fecha de presentación de la solicitud, actividad profesional de enfermería deberá, asimismo, acreditar la residencia en un municipio de Extremadura mediante certificado de empadronamiento.

No obstante, no será necesario aportar los documentos que ya se encuentran en poder del órgano instructor en materia de formación sanitaria o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración (todos los citados anteriormente salvo el certificado de acreditación de la experiencia profesional mínima de un año en el ámbito privado), de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el órgano instructor en materia de formación sanitaria podrá consultar o recabar dicha documentación salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá acompañarse la documentación correspondiente.

Se adjunta el Decreto.

Para más información, consulta con tu delegado sindical.