Laboral

Procedimiento para la adjudicación de destino de los procesos de estabilización de personal laboral de la Junta de Extremadura

Procedimiento para la adjudicación de destino a las personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas convocadas, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el procedimiento de concurso-oposición

La Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, regula el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas convocadas, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el procedimiento de concurso-oposición.

RESUELVE:

Primero. Convocar para que comparezcan al acto público de elección de plazas, donde se procederá a la elección de las mismas a las personas aspirantes incluidas en las relaciones de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el procedimiento de concurso-oposición.

Segundo. El orden de adjudicación de las personas seleccionadas será el publicado en el anexo I de la resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se hizo pública la relación de personas aspirantes que superaron las correspondientes pruebas selectivas.

Los puestos a adjudicar serán los publicados en los anexos II de la citada resolución.

Tercero. El acto de elección de plazas se celebrará en la fecha, lugar y hora que se especifica en anexo I de la presente resolución.

Biblioteca Pública del Estado “Jesús Delgado Valhondo” (Salón de Actos).
Avda. de la Libertad, s/n. de Mérida.
Fecha: 28 de abril de 2025.

11:30 horas.


— Cuerpo Auxiliar.
— Cuerpo Subalterno/a.
Grupo II de personal laboral.
— Grupo III de personal laboral.

Cuarto. Las personas aprobadas deberán concurrir personalmente, provistos del DNI u otro documento que acredite la personalidad de modo fehaciente, o por medio de representante debidamente autorizado al efecto, acreditando su personalidad de igual forma que las personas interesadas.

Aquellas que no comparezcan en dicho acto o aun compareciendo no hagan elección, se les asignará una plaza de las que resulten no adjudicadas.

Quinto. Para la realización del procedimiento de elección previsto en los apartados anteriores, se constituirá una Comisión compuesta por las personas que figuran en el anexo II de la resolución.

El acto público de elección de plazas se sujetará a las siguientes normas (consultar la resolución)

Sexto. Una vez finalizado el proceso de elección de plazas y a la vista de su resultado, que se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, se formalizarán por esta Consejería los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro General de Personal.

En el caso de que el puesto adjudicado estuviese ocupado por un contratado temporal de duración determinada (cuyo contrato se haya celebrado con ocasión de la jubilación anticipada a los 64 años de un trabajador laboral fijo de esta Administración) la fecha de efectos de cese y de toma de posesión señalados anteriormente se fijarán a partir de la fecha de terminación del contrato temporal.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.